El juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Valencia ha dado la razón al ayuntamiento de Puçol y ha dejado sin efecto la sanción de 7.000 euros impuesta por la conselleria de Autonómica por la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias de la Generalitat por los incidentes ocurridos en la semana taurina del año 2022.
Según explicó Carceller, el auto judicial da la razón al consistorio en todos los puntos que fueron recurridos por este ayuntamiento.
En el primero de los puntos recurridos se ponía en cuestión la licencia que se había otorgado para ese festejo concreto alegando que había habido suelta de vacas y que Puçol solo había pedido permiso festejo para toros. Según explicó Carceller, la jueza recuerda que en el capítulo dos del decreto se relatan las modalidades de festejos taurinos que son toros cerriles, toro de cuerda, encierros y toro embolado por lo que, según la alcaldesa, “era imposible que este ayuntamiento pidiera un permiso para la suelta de vacas cuando ese permiso no está expresamente reconocido en el propio decreto”
En el punto segundo se establece que la segunda sanción que se impone es por vulneración del artículo 7 del reglamento por incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias y autorizaciones. Según explicó la alcaldesa de Puçol, “la jueza determina que a la vista del acta de la Policía Local de Puçol estas condiciones se cumplían al inicio de los festejos con los requisitos médico-sanitarios y por lo tanto la sanción también se retira ya que nos vuelve a dar la razón”.
El último punto recurrido era la sanción que se impone por la participación de menores de 16 años o de personas que muestran falta de condiciones. En este punto la alcaldesa de Puçol ha explicado que “la jueza dice que la falta de vigilancia es responsabilidad de los padres del menor y de la abuela que han manifestado que sabía que su nieto iba a los toros. Y la propia madre fue quien lo llevó, no quedándose allí para vigilarlo en todo momento”
Carceller destaca la importancia de este apartado ya que la jueza determina “la evidente responsabilidad de los padres del menor. No le sería exigible al menor que calibrara la peligrosidad de su actuación. Sino quienes tenían el deber de su vigilancia, vigilancia y cuidado como exige el artículo 154 de código civil que eran sus padres”.
"Buena noticia para Puçol"
El auto judicial ha determinado que “el ayuntamiento de Puçol no puede asumir la culpa más allá de lo que hizo. Así que en este sentido también eh el juzgado lo contencioso administrativo da la razón al ayuntamiento entendiendo que cumplimos con todas las medidas de seguridad establecidas en el decreto de bous al carrer.
La alcaldesa de Puçol ha calificado la sentencia de “buena noticia para el ayuntamiento y creo que para todo el sector taurino y para el pueblo de Puçol”.