El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado el recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento de Paterna contra una sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo por vulnerar derechos fundamentales del Partido Popular al despedir unilateralmente y sin consulta previa a uno de sus asesores.
Los hechos se iniciaron entre 2017 y 2018, cuando tres concejales del PP de paterna decidieron abandonar el partido para pasar a formar parte del grupo de los no adscritos. De este modo, la agrupación redujo a la mitad su representación en el plenario municipal, pasando de los seis a los tres ediles. Al perder a la mitad de sus ediles, el Partido Popular se vio obligado a renunciar a la mitad sus cargos de confianza pasando de dos a uno.
La cuestión es que fue la Alcaldía del Ayuntamiento quien decidió el nombre de la persona que debía ser destituida de su sueldo y cargo en el PP. El PP de paterna denunció al considerar que se habían vulnerado sus libertades y derechos fundamentales. La administración local se defendió alegando que el partido, aun sabiendo que tenía que despojarse de un asesor, no mostró iniciativa alguna para dar un nombre.
En primera instancia el juez sentenció que el PP tenía derecho a decidir de cuál de los dos trabajadores quería prescindir. El equipo de gobierno recurrió y ahora el TSJ ha considerado el rechazo del recurso.