Esta posibilidad se ha convertido en una tónica habitual desde que en marzo de 2020 el Tribunal Supremo viera usura en el TAE de una tarjeta del grupo WiZink
Hay una frase muy común en el lenguaje anglosajón que se podría utilizar a la perfección para abordar el tema de las reclamaciones por los elevados intereses de las tarjetas revolving. La expresión concreta es “It’s do or die”, cuya traducción literal sería algo así como “es hacerlo o morir”, entendiéndose el morir en un sentido puramente literario.
Y es que hay momentos en la vida, especialmente en la de los consumidores de este tipo de tarjetas, que se alcanza un punto de no retorno en el que hay que tomar una decisión firme para poner punto y final a una etapa, ya que de lo contrario las consecuencias podrían llegar a ser mucho más lastimosas.
En este caso concreto la decisión es plantarse y reclamar por usura los desorbitados intereses que alcanza este producto financiero, pues es la única vía de salir de la espiral de deudas que su uso genera. Cuanto más tiempo se deje pasar sin tomar las medidas pertinentes, el problema se irá acrecentando, hasta que termine dejando al cliente en una posición delicada a nivel económico.
Un antes y un después desde marzo de 2020
Más allá de por la declaración del estado de alarma y la llegada de la Covid-19 a nuestras vidas, marzo de 2020 será recordado por ser el mes cuando el Tribunal Supremo se pronunció sobre las tarjetas revolving. El Alto Tribunal vio usura en el interés del 26% TAE de una tarjeta WiZink y obligó así a la entidad financiera a devolver a los consumidores todo el dinero abonado de más por ese TAE desorbitado. Los propietarios de estas tarjetas se lanzaron a reclamar.
20 meses después de este punto de inflexión es buen momento para hacer balance de cómo han ido este tipo de procedimientos judiciales. El letrado Iván Metola ha gestionado un gran número de reclamaciones con el despacho indemniza.me y reconoce que hasta la fecha el análisis es “muy positivo” y se congratula de que el Tribunal Supremo no sólo dejara abierta la vía de la reclamación por la Ley de Represión de la Usura, sino que además diera el visto bueno a impugnar este tipo de contratos por la vía del control de transparencia. Pues hay “cláusulas que no son suficientemente claras o comprensibles para el consumidor sobre el verdadero funcionamiento de estos productos en el momento de su contratación”, asegura.
Esto permite que la base legal para reclamar judicialmente la devolución de los intereses de las tarjetas expedidas después de la sentencia siga en vigor. Y recalca que “siempre que no se cumpla con las exigencias de información y transparencia, estos contratos serán anulables”, pues este es uno de los grandes problemas de este producto financiero, que se comercializa como una salvación puntual o un servicio que contratar para tapar agujeros puntuales y poder disponer de liquidez inmediata a cambio de abonar “cómodas cuotas” a amortizar cada mes.
El perfil del cliente
El propio letrado traza un perfil del cliente tipo con el que se han encontrado estos últimos meses. Si bien reconoce que es muy variado, también asegura que “predominan los clientes con problemas de solvencia, sobre todo aquellos que han acudido a este producto como si de un salvavidas se tratase debido a su precaria situación económica”. Este tipo de clientes al cabo de un tiempo “se han encontrado con que a pesar de pagar los recibos se envuelven en un pozo de deudas que no pueden pagar por lo elevado de sus intereses”.
Esto por un lado, pero es que en líneas generales estos consumidores llegan a los despachos “muy agobiados por la presión que ejercen las financieras para conseguir el recobro de los recibos, con llamadas constantes al móvil, a sus casas e incluso a su centro de trabajo”. Es más, en determinadas ocasiones llegan a recibir “cartas y amenazas con inclusión en ficheros de morosidad”, que se ven tan desbordados que terminan contratando nuevas tarjetas para tapar las deudas previas agravando más aún su problema.
Sin cambios a pesar de la nueva normativa sobre la comercialización de las revolving
Con la intención de mitigar el daño que este producto financiero estaba originando en muchas economías familiares, el Ejecutivo puso en marcha la Orden Ministerial ETD/699/2020, de 24 de julio de 2020, cuyo objetivo era tratar de introducir mejoras en la transparencia y en los procedimientos de evaluación de solvencia del cliente de cara a nuevas comercializaciones de tarjetas y préstamos revolving.
La realidad, revela Iván Metola, es que a pesar de que la norma está llena de buenas intenciones en relación a la información que debe proporcionar la financiera al cliente antes de contratar y durante la vida del crédito, lo cierto es que no se ha previsto ninguna sanción ni consecuencia negativa para las entidades que no cumplan dichas obligaciones informativas. Por lo que, en realidad, “toda esta regulación queda en papel mojado”, lamenta el especialista.