El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) del 8 de octubre de 2019 que anuló una resolución de la administración autonómica que denegaba el proyecto de centro comercial Puerto Mediterráneo, modificado posteriormente a Intu Mediterráneo.
El jazo explica que el rechazo se debe a no haber efectuado "fundamentación suficiente y singularizada" y subraya que la sala, en el auto del diciembre de 2019, dio contestación "explícita y suficientemente razonada" a la sentencia recurrida en casación.
La Abogacía de la Generalitat presentó recurso en casación ante el TS al considerar que el fallo del TSJCV chocaba con legislación estatal y directiva europea y, por ello, solicitaron al alto tribunal que dictara doctrina para asegurar un proceso con todas las garantías medioambientales, sociales y económicas.
La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV anuló la resolución de 2016 que denegaba la propuesta de los promotores de Puerto Mediterráneo por entender insuficiente la memoria ambiental elaborada por la conselleria competente y emplazó a realizar una nueva que fije las condiciones para que la actuación propuesta por la mercantil Eurofund Investiment Puerto Ademuz sea sostenible.