La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Moncada ha decretado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio que causó la muerte a nueve ancianos en una residencia geriátrica en enero de 2022, tras descartar la comisión de delitos de homicidio imprudente por omisión.
La magistrada concluye que de las diligencias practicadas no se desprende infracción objetiva del deber de cuidado con relevancia penal como norma esencial para garantizar la seguridad de los residentes, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
El auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, establece que la empresa que gestiona la residencia "cumplía con sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones y efectuaba a través de una empresa externa revisiones periódicas del sistema eléctrico y de detección de incendios. De esos análisis se derivaban informes trimestrales de los que se desprende un correcto funcionamiento. Igualmente, el propio personal del centro efectuaba controles para realizar pequeñas reparaciones o sustituciones de los elementos existentes en las habitaciones".
El fuego se inició a última hora de la noche del 18 de enero de 2022 en una de esas habitaciones y provocó la muerte por intoxicación por monóxido de carbono derivada de la inhalación de humo y gases de nueve residentes, tres hombres y seis mujeres.
Las llamas, tal y como constataron los especialistas en incendios de la Guardia Civil, se originaron en una regleta eléctrica ubicada detrás del cabezal de una cama y que estaba conectada al cuadro eléctrico situado tras una mesita de noche.
La magistrada sostiene que el incendio no se podía prever porque no hay indicios de que ese estado de deterioro del cable "estuviera a la vista ni que fuera detectable".
En esta línea, argumenta que "no todo incumplimiento puede reputarse penalmente sancionable, puesto que no puede exigirse un comportamiento con diligencia absoluta que excluya todos los riesgos, sino que debe tratarse de un incumplimiento que sea injustificable y con entidad, grave o menos grave, de manera que el resultado fuera probable y, por ende, previsible".
Respecto a la evacuación de los internos, señala que no se puede atribuir a las empleadas que estaban trabajando esa noche ninguna contribución al incremento de la esfera de peligro, ya que se ajustaron al plan de autoprotección previsto.
Por último, la magistrada ha recordado que el sobreseimiento provisional de las actuaciones "no deja indefensa a la parte que se considere perjudicada en sus derechos y expectativas legítimas", pues puede acudir a la vía civil, de cuyas acciones hace expresa reserva el auto.