El juzgado archiva las denuncias de Manos Limpias por la gestión de la DANA en Valencia

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El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha archivado provisionalmente las diligencias abiertas a raíz de las denuncias interpuestas por el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias contra responsables de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) y la Agencia Valenciana de Emergencias.

Las denuncias señalaban su presunta responsabilidad en la gestión de la DANA que el pasado 29 de octubre causó 224 víctimas mortales, tres desaparecidos y graves daños en más de 80 municipios.

En un auto emitido este jueves, el juez dictamina que no hay "suficientemente justificada" la comisión de delito alguna por parte de los denunciados. Según el magistrado, las denuncias plantean una "causa general" o "investigación prospectiva", una práctica prohibida por la legislación penal española.

Las denuncias y los señalados

Manos Limpias acusó a la presidenta de la Aemet, María José Rallo; el presidente de la CHJ, Miguel Polo; y al entonces secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, de presuntos delitos de homicidio imprudente, imprudencia grave de lesiones y daños por imprudencia.

Sin embargo, el juez señala que las denuncias no presentan hechos concretos ni imputaciones individualizadas que vinculan las actuaciones u omisiones de los denunciados con las consecuencias de la DANA.

Análisis del auto

Respecto a la presidenta de la Aemet, el juez subraya que no se le atribuyen acciones penalmente reprochables ni incumplimientos de sus funciones que hayan podido ocasionar las muertes o daños.

En el caso del presidente de la CHJ, la denuncia mencionaba fallos en el Sistema Automático de Información Hidrológica y falta de inversiones en infraestructura. Sin embargo, el juez concluye que estas afirmaciones carecen de pruebas concretas y no explican por qué se le hace responsable penalmente.

La inadmisibilidad de la "causa general"

El juez enfatiza que el derecho penal no puede usarse como herramienta para investigaciones generales o de "inquisición" sobre instituciones o fenómenos sociales. Según el auto, este tipo de procesos son incompatibles con los principios de un Estado de Derecho, tal y como establece la doctrina del Tribunal Constitucional.

Decisión sobre Manos Limpias

Además de archivar provisionalmente el caso, el juez ha decidido no admitir a Manos Limpias como acusación popular hasta que interponga una querella formal o deposite la fianza que se le pueda exigir.

Cierre del caso

La resolución no es definitiva y puede ser recurrida en apelación o reforma. Mientras tanto, los señalados han visto cómo el tribunal desestima la intención de imputarles responsabilidades penales por su gestión de una catástrofe natural de esta magnitud.

El cierre del caso refuerza la necesidad de presentar pruebas concretas y delimitar responsabilidades individualizadas en el ámbito penal.

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