Foios da 30 días a los propietarios de solares urbanos, periurbanos y parcelas en cualquier tipo de suelo, que se encuentran abandonadas o no edificadas, para proceder a su limpieza.
El consistorio considera que un suelo está limpio cuando se encuentra desbrozado sin hierbas altas que puedan ocasionar incendios y libre de residuos. También es conveniente proceder al cerrado del perímetro del solar para evitar que se depositen escombros y basuras, para lo cual deberán solicitar licencia de obras.
La propiedad de un solar o parcela de cualquier tipo de suelo tiene la obligación de mantenerlo en buen estado y en las condiciones de seguridad, salubridad, adorno público y libre de residuos recogida en el artículo Cent dos de la Ley 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana.
Si transcurrido el plazo sin haber ejecutado la limpieza, se faculta a la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 182 apartado 5º de la Ley 5/2014, puede proceder a la limpieza del solar pero los gastos derivados correrán a costa del obligado, y puede imponer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, de un décimo del coste estimado de las obras ordenadas.