Ratificada la sentencia que absuelve a un maestro de Paterna de un delito de odio contra el torero fallecido Víctor Barrio

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La Audiencia Provincial de Segovia ha ratificado una sentencia dictada en noviembre del pasado año por el Juzgado de lo Penal número 1, que absolvió a un maestro residente en Paterna acusado de un delito de odio por publicar comentarios en Facebook contra el torero segoviano Víctor Barrio tras su fallecimiento.

El tribunal ha desestimado el recurso planteado tanto por el fiscal, que pidió cuatro años de prisión para el acusado en el juicio, como por los familiares del torero y la Fundación del Toro de Lidia.

El juzgado desestima los recursos al reiterar los dos argumentos ya esgrimidos por el primer tribunal que juzgó el caso, que no ha quedado demostrado la autoría del acusado en la publicación de los mensajes vejatorios y que "el mundo de los toros" no es un colectivo protegido por el delito de odio tipificado en el Código Penal.

El caso comenzó por una querella interpuesta contra un hombre acusado de colgar en su perfil de Facebook en julio de 2016 una publicación en la que denigraba la figura del torero segoviano Víctor Barrio, recién fallecido en aquel entonces.

Durante el juicio, celebrado en noviembre del año pasado, el procesado, un maestro residente en Paterna, se declaró inocente al argumentar que le habían hackeado el perfil de la red social.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia dictó la absolución del acusado, al entender que no se podía demostrar su autoría, posiblemente por un defecto en la fase de instancia, y porque la tauromaquia no es un colectivo protegido por el delito de odio tipificado en el Código Penal.

Tanto el fiscal como los familiares del torero fallecido y la Fundación Toro de Lidia presentaron sendos recursos contra la sentencia absolutoria y ahora la Audiencia Provincial de Segovia ha revisado el caso y llegado a la misma conclusión.

El juez tilda los mensaje de "deleznables"

Ahora la reciente sentencia expone que la tauromaquia "no es sino una afición, más o menos sentida, más o menos fuerte, pero en caso alguno una ideología, ni un modo de vida, ni una creencia".

Según la resolución, la aceptación como objeto de protección de todo colectivo que comparte una afición supondría "una extensión casi ilimitada de la aplicación de este delito", que iría en detrimento de la libertad de expresión.

Pese al fallo absolutorio, el tribunal ha calificado los mensajes publicados sobre el torero como "deleznables" y "meros vómitos dialécticos que sólo sirven para calificar la abyección y bajeza moral del que las emite".

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